miércoles, 3 de noviembre de 2010

COMITE DE DEFENSA DE NUESTRO MEDIO ECOLOGICO URBANO Y RURAL “ABRAHAM DELFINO CONTRERAS GARCIA”

Donde falta humanidad, no puede haber derechos humanos. Donde impera el egoísmo, no puede haber solidaridad. Donde las sociedades de consumo y despilfarro se establecen como modelos para una población que ya rebasa los cinco mil setecientos millones de seres humanos, no puede haber ni medio ambiente que se preserve, ni recursos naturales que no se contaminen o agoten, ni desarrollo social posible. Discurso de Fidel Castro en la Cumbre Social del 2000 “EL NEOLIBERALISMO SACRIFICA A LOS PUEBLOS”
La relación que existe entre la naturaleza y el hombre es una estrecha red que se mantiene ligada, tal es así que tanto la naturaleza es cambiante con el tiempo como el hombre lo es también, al coexistir los dos en el medio ambiente, el hombre modifica a la naturaleza como la naturaleza modifica al hombre. Un proceso de constante adaptación que vive en eterna competencia, lo cual conlleva el carácter de conflicto, relación que lleva a una supervivencia.

El ser humano se ha expandido de costa a costa de norte a sur, acabando con todo lo que hay en sus pasos industrializados, nos ha llevado tiempo comprender y racionalizar el acto depredador que hemos emitido desde miles de años. Sin utilizar nuestra conciencia hemos desaprovechado los mantos acuíferos, principalmente, pero a la vez el suelo está pagando tal “ecocidio”.
El desarrollo de nuestra civilización ha modificado, y en muchos casos de manera substancial, el paisaje terrestre, las ciudades y los poblados en los que vivimos, así como los campos de los que obtenemos nuestros alimentos han removido a los ecosistemas originales, secado lagos y ríos – como en el caso de la Ciudad de México- o incluso ganado tierras al mar –como Tokio, la capital japonesa-. También hemos llevado a la extinción a numerosas especies y sobrecargado la atmósfera con gases y contaminantes que causan cambios en el clima, todo ello para establecernos y permitir que nuestras ciudades y pequeños poblados sigan creciendo.( Semarnat. ¿Y el medio ambiente? Problemas en México y el mundo. Semarnat. México. 2007. Pág. 2)
Hoy tratamos de hacer ver las carencias que desde años atrás no hemos notado, la tala inmoderada, la explotación incontrolable de los recursos naturales, nos ha llevado a severos daños ambientales, tales actos también lo hemos pagado nosotros, hoy en día los fuertes aguaceros han inundado algunos municipios de Veracruz, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Chiapas, por el meteoro “Karl”, para muchas personas y sobre todo las que habitan en las ciudades, los efectos ambientales pasan desapercibidos, solo hace o hizo falta una tragedia como inundaciones o terremotos, que nos han hecho voltear hacia la incoherencia de nuestros actos.
No es exagerado decir que nuestro planeta ha cambiado, y en muchos casos de manera irreversible, con la expansión y el desarrollo de nuestra civilización.
Para muchas personas, sobre todo las que viven en las grandes ciudades, los efectos ambientales de la producción de bienes y servicios pueden pasar desapercibidos, ya que se producen muy lejos de nuestros hogares o trabajos. Por ejemplo, los efectos ambientales y sociales que la explotación de la caoba en la Amazonía desencadenan sobre la selva tropical y sus habitantes, raramente son conocidos por los ciudadanos europeos o norteamericanos que la importan para fabricar sus muebles, como tampoco lo son entre sus consumidores los impactos que sufren los ecosistemas marinos de la costa occidental de Sudamérica por la sobreexplotación de la anchoveta otras especies marinas en la zona de la corriente de Humboldt.( Semarnat. ¿Y el medio ambiente? Problemas en México y el mundo. Semarnat. México. 2007. Pág. 3)

Por eso…

De acuerdo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto dice:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del art. 73 de esta constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bien estar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyo necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

LEY GENERAL DE SALUD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Últimas Reformas DOF 27-04-2010
1 de 183
LEY GENERAL DE SALUD
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984
TEXTO VIGENTE
Últimas reformas publicadas DOF 27-04-2010
Nota de Vigencia: La reforma al artículo 222, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de
2010, entrará en vigor el 24 de octubre del mismo año.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a
sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY GENERAL DE SALUD
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona
en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus
disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y
disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación,
conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las
necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
De acuerdo a las Declaraciones sobre el medio ambiente mundial en los tratados de Estocolmo y Nairobi del 5 al 16 de Junio 1972-1982.
Principio 1: El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras(…)
Principio 2: El recurso natural de la tierra, incluido el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación según convengan.
Principio 4: El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar prejuiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su habitad, que se encuentren actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. Y en consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la preservación de la naturaleza, incluida la flora y la fauna silvestres.
Principio 5: los recurso no renovables de la tierra deben emplearse de forma a que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo.
Principio 8: el desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre una ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida.
Principio 14: La planificación racional constituye un elemento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo la necesidad de proteger y mejorar el medio.
Principio 18: Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan los medios, para solucionar los problemas ambientales para el bien común de la humanidad.
Principio 19: Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigidas tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que presten la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión publica bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y las colectividades inspiradas en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. (…)
En los países en desarrollo, la mayoría de sus problemas ambientales está relacionada al subdesarrollo. De millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas de su alimentación y vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene adecuadas. Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presentes sus prioridades y las necesidades de salvaguardar y mejorar el medio.

Por ignorancias o indiferencias podemos causar daños inmensos o irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestras vidas y nuestro bienestar. El hombre debería forjar sus conocimientos en armonía con un medio mejor.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 06-04-2010
1 de 103
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 06-04-2010
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas Preliminares
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico,
así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce
su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto
propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo,
salud y bienestar;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de
las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y
los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y
las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; (…)

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