
El COMITE DE DEFENSA DE NUESTRO MEDIO ECOLOGICO URBANO Y RURAL
ABRAHAM DELFINO CONTRERAS GARCIA
EN DEFENSA DE NUESTRO PATRIMONIO
RESERVA ECOLOGICA
CERRO DE LAS CULEBRAS DE COATEPEC, VERACRUZ.
Hacemos del conocimiento público ante el IMPACTO ECOLOGICO que se comete con maquinaria pesada causando degradación, ocasionando erosión, alterando todo el hábitat, impacto ecológico que sufre el Cerro de la Culebra por la sobre explotación forestal que se lleva a cabo sistemáticamente, ha deteriorado el orden dasonómico (estudio de los bosques) de la pluralidad de las especies vegetales pero primordialmente los árboles, los que han sido cortados sin ningún estudio ecológico en el orden que determina el aspecto edafológico (estudio de los suelos) causando erosión y evitando la absorción de la lluvia, deteriorando el hábitat del clima de todo Coatepec, ya que es su pulmón forestal. En base a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Código Penal en materia del Fuero Federal para toda la República Mexicana. En los Títulos Vigesimo Quinto Delitos Ambientales. art. 414, 415 fracción I, II, III, art. 416 fracción I, II, III, art. 417, art. 418, "Al que sin contar con la autorización que requiere conforme a la Ley Forestal, desmonte o destruya, vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles realice aprovechamiento de recursos forestales o cambios de uso del suelo se le impondrá pena de 3 meses a 6 años de prisión y de 100a 20 mil días multa. La misma pena se aplicará a quién dolosamente ocasione incendios en bosques, selvas o vegetación natural que dañe recursos naturales, la flora o la fauna silvestre o los ecosistemas. art. 419, 420 fracc. I, II, III, IV, V, art. 421 fracc. I, II, III, IV, art. 422 y art 423. A quienes resulten responsables del ECOCIDIO, Y se les retirará del fuero a los que gozaren de él, para su publicación damos a conocer a toda la población de Coatepec por las características de Pueblo Mágico el siguiente documento, e invitamos a todos los habitantes a declararse a favor de esta gestión popular basada en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Capítulo Séptimo art. 189.- Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, o daño al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección
al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
P O D E R E J E C U T I V O
Dirección General de Gobernación
DECLARATORIA DE RESERVA ECOLÓGICA DEL CERRO DE LAS CULEBRAS DE COATEPEC, VER.
05-05-1992
GOBIERNO DEL ESTADO
_____
PODER EJECUTIVO.-DIRECCIÓN GENERAL DE GOBERNACIÓN
_____
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz- Llave.
DANTE DELGADO; Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:
En uso de las facultades que me confieren los artículos 87 de la Constitución Política del Estado; 5°, 6°, fracción
III de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y con fundamento en los artículos 5° fracciones V, VIII y
XVI, 48, 56, fracción I, 58, 59 y demás relativos de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente; y
CONSIDERANDO
El Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de mayo de
1989, establece que para afrontar la problemática ambiental, es necesario tomar en cuenta, que el avance
material de la economía, propicia frecuentemente graves riesgos ecológicos, que no deben ser pasados por alto
en el diseño y ejecución de otras políticas para el desarrollo.
El Programa Nacional para la Protección del Medio Ambiente 1990-1994 se orienta a compatibilizar el proceso
general del desarrollo con el restablecimiento de la calidad del medio, la conservación y respeto a los recursos
naturales.
El Cerro de las Culebras del municipio de Coatepec, Ver., es un importante captador de agua para la zona, por lo
que se observa la necesidad de protegerlo y conservarlo cubierto de vegetación arbórea y arbustiva para
mantener su capacidad de captación de agua y evitar la erosión y el asolvamiento de las redes de drenaje de la
ciudad, además de que representa un patrimonio natural de importante belleza y valor recreativo.
Su conservación, cuidado y protección es un factor indispensable para el desarrollo de reservas que garanticen
el bienestar del entorno y por ende de la comunidad.
Es de interés del ayuntamiento de Coatepec, promover e impulsar el equilibrio ecológico así como la protección
al medio ambiente.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE RESERVA ECOLÓGICA DEL CERRO DE LAS CULEBRAS DE COATEPEC, VER.
05-05-1992
ARTICULO 1º.- Se aprueba la delimitación del área de la zona denominada Cerro de las Culebras de Coatepec,
Ver., que cuenta con una superficie total de 39-28-48 hectáreas, se encuentra ubicado al Norte, con la calle
Anáhuac; al Noreste con Miguel Rebolledo; al Sureste con Enríquez Teherán; al Sur con la calle Justo Sierra; al
Suroeste, con la calle Javier Mina y al Noroeste con Andrés Quintana Roo, y cuya definición de la poligonal
envolvente consta de 49 puntos con los rumbos y distancias que a continuación se detallan:
Puntos Rumbos Distancias (en metros)
1 35° 00" NE 1 – 2 90
2 81° 00" SE 2 – 3 232
3 8° 30" SW 3 – 4 30
4 76° 30" SW 4 – 5 68
5 1° 00" SW 5 – 6 81
6 89° 30" SE 6 – 7 66
7 1° 00" NE 7 – 8 75
8 31° 00" NE 8 – 9 36
9 80° 30" SE 9 – 10 44
10 64° 00" SE 10 – 11 126
11 25° 00" SW 11 – 12 38
12 65° 30" SE 12 – 13 44
13 6° 00" SE 13 – 14 190
14 74° 30" SW 14 – 15 46
15 5° 30" SW 15 – 16 60
16 80° 30" SE 16 – 17 66
17 2° 30" NW 17 – 18 18
18 63° 00" NW 18 – 19 50
19 26° 30" NW 19 – 20 38
20 63° 30" NW 20 – 21 26
21 23° 30" SW 21 – 22 83
22 60° 30" NW 22 – 23 20
23 24° 30" NW 23 – 24 66
24 62° 30" NW 24 – 25 32
25 24° 30" NE 25 – 26 98
26 62° 30" NW 26 – 27 40
27 31° 00" NW 27 – 28 147
28 58° 00" NW 28 – 29 90
29 60° 00" SW 29 – 30 142
30 62° 30" NW 30 – 31 16
31 30° 00" SE 31 – 32 70
32 59° 00" NW 32 – 33 70
33 32° 30" NE 33 – 34 10
34 36° 30" NW 34 – 35 66
35 58° 00" NW 35 – 36 54
36 37° 30" NW 36 – 37 296
37 34° 00" NE 37 – 38 24
38 49° 00" SE 38 – 39 52
39 35° 30" NE 39 – 40 140
40 38° 30" NW 40 – 41 64
41 33° 30" NE 41 – 42 42
42 55° 00" SE 42 – 43 116
43 88° 30" SE 43 – 44 70
44 55° 00" NE 44 – 45 38
45 35° 30" NE 45 – 46 20
46 3° 00" NE 46 – 47 20
47 54° 30" NW 47 – 48 106
48 1° 00" NW 48 – 49 16
49 53° 30" NW 49 – 1 74
ARTICULO 2º.- Esta reserva no podrá ocuparse con fines de habitación, comercio, mixto o para
emplazamiento de equipamiento de acuerdo a las normas oficiales establecidas. Los usos recreativos y las
instalaciones que de él deriven, estarán sujetos a la aprobación del ayuntamiento y el Gobierno del Estado.
ARTICULO 3º.- Se prohíbe en todo tiempo colectar, cortar, extraer, destruir o capturar cualquier espécimen
forestal o de la flora y fauna silvestre y únicamente podrán realizarse aquellas actividades orientadas a su
conservación y restauración.
ARTICULO 4º.- Es competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y del ayuntamiento de Coatepec, Ver.,
informar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, sobre Declaratorias que expidan de áreas naturales
protegidas.
ARTICULO 5º.- No tendrán ningún efecto jurídico, los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o
cualquier otro derecho relacionado con la utilización de áreas y predios que contravengan la presente
Declaratoria.
ARTICULO 6º.- En caso de inconformidad por parte de los propietarios o poseedores de áreas y predios que
les sea aplicable la presente Declaratoria, se estará a lo dispuesto en los capítulos XIII y XIV de la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado, siendo facultad de la Secretaría de Desarrollo Urbano y del Ayuntamiento
ejecutar dichas disposiciones.
ARTICULO 7º.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado, la presente Declaratoria e inscríbase en el Registro
Público de la Propiedad, dentro del término de 20 días a partir de su vigencia notificando a los propietarios o
poseedores de áreas o predios.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Estado.
DADA en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Ver., a los diecisiete
días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos. Gobernador de el Estado, DANTE DELGADO;
Rúbrica.- Secretario General de Gobierno.- Lic. MIGUEL A. DÍAZ PEDROZA.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo
Urbano, Lic. PORFIRIO SERRANO AMADOR.- Rúbrica.

PRESIDENTE DEL COMITE, PASANTE DE ANTROPOLOGO SOCIAL DE LA U.V. JOSE ALFREDO DEL MORAL GARCIA Y LOS INTEGRANTES.
PRIMERA DE MIGUEL LERDO N° 17 DESPACHO 205 FRENTE AL PARQUE
COATEPEC, VER.
ABRAHAM DELFINO CONTRERAS GARCIA
EN DEFENSA DE NUESTRO PATRIMONIO
RESERVA ECOLOGICA
CERRO DE LAS CULEBRAS DE COATEPEC, VERACRUZ.
Hacemos del conocimiento público ante el IMPACTO ECOLOGICO que se comete con maquinaria pesada causando degradación, ocasionando erosión, alterando todo el hábitat, impacto ecológico que sufre el Cerro de la Culebra por la sobre explotación forestal que se lleva a cabo sistemáticamente, ha deteriorado el orden dasonómico (estudio de los bosques) de la pluralidad de las especies vegetales pero primordialmente los árboles, los que han sido cortados sin ningún estudio ecológico en el orden que determina el aspecto edafológico (estudio de los suelos) causando erosión y evitando la absorción de la lluvia, deteriorando el hábitat del clima de todo Coatepec, ya que es su pulmón forestal. En base a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Código Penal en materia del Fuero Federal para toda la República Mexicana. En los Títulos Vigesimo Quinto Delitos Ambientales. art. 414, 415 fracción I, II, III, art. 416 fracción I, II, III, art. 417, art. 418, "Al que sin contar con la autorización que requiere conforme a la Ley Forestal, desmonte o destruya, vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles realice aprovechamiento de recursos forestales o cambios de uso del suelo se le impondrá pena de 3 meses a 6 años de prisión y de 100a 20 mil días multa. La misma pena se aplicará a quién dolosamente ocasione incendios en bosques, selvas o vegetación natural que dañe recursos naturales, la flora o la fauna silvestre o los ecosistemas. art. 419, 420 fracc. I, II, III, IV, V, art. 421 fracc. I, II, III, IV, art. 422 y art 423. A quienes resulten responsables del ECOCIDIO, Y se les retirará del fuero a los que gozaren de él, para su publicación damos a conocer a toda la población de Coatepec por las características de Pueblo Mágico el siguiente documento, e invitamos a todos los habitantes a declararse a favor de esta gestión popular basada en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Capítulo Séptimo art. 189.- Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, o daño al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección

P O D E R E J E C U T I V O
Dirección General de Gobernación
DECLARATORIA DE RESERVA ECOLÓGICA DEL CERRO DE LAS CULEBRAS DE COATEPEC, VER.
05-05-1992
GOBIERNO DEL ESTADO
_____
PODER EJECUTIVO.-DIRECCIÓN GENERAL DE GOBERNACIÓN
_____
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz- Llave.
DANTE DELGADO; Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:
En uso de las facultades que me confieren los artículos 87 de la Constitución Política del Estado; 5°, 6°, fracción
III de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y con fundamento en los artículos 5° fracciones V, VIII y
XVI, 48, 56, fracción I, 58, 59 y demás relativos de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente; y
CONSIDERANDO
El Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de mayo de
1989, establece que para afrontar la problemática ambiental, es necesario tomar en cuenta, que el avance
material de la economía, propicia frecuentemente graves riesgos ecológicos, que no deben ser pasados por alto
en el diseño y ejecución de otras políticas para el desarrollo.
El Programa Nacional para la Protección del Medio Ambiente 1990-1994 se orienta a compatibilizar el proceso
general del desarrollo con el restablecimiento de la calidad del medio, la conservación y respeto a los recursos
naturales.
El Cerro de las Culebras del municipio de Coatepec, Ver., es un importante captador de agua para la zona, por lo
que se observa la necesidad de protegerlo y conservarlo cubierto de vegetación arbórea y arbustiva para
mantener su capacidad de captación de agua y evitar la erosión y el asolvamiento de las redes de drenaje de la
ciudad, además de que representa un patrimonio natural de importante belleza y valor recreativo.
Su conservación, cuidado y protección es un factor indispensable para el desarrollo de reservas que garanticen
el bienestar del entorno y por ende de la comunidad.
Es de interés del ayuntamiento de Coatepec, promover e impulsar el equilibrio ecológico así como la protección
al medio ambiente.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE RESERVA ECOLÓGICA DEL CERRO DE LAS CULEBRAS DE COATEPEC, VER.
05-05-1992
ARTICULO 1º.- Se aprueba la delimitación del área de la zona denominada Cerro de las Culebras de Coatepec,
Ver., que cuenta con una superficie total de 39-28-48 hectáreas, se encuentra ubicado al Norte, con la calle
Anáhuac; al Noreste con Miguel Rebolledo; al Sureste con Enríquez Teherán; al Sur con la calle Justo Sierra; al
Suroeste, con la calle Javier Mina y al Noroeste con Andrés Quintana Roo, y cuya definición de la poligonal
envolvente consta de 49 puntos con los rumbos y distancias que a continuación se detallan:
Puntos Rumbos Distancias (en metros)
1 35° 00" NE 1 – 2 90
2 81° 00" SE 2 – 3 232
3 8° 30" SW 3 – 4 30
4 76° 30" SW 4 – 5 68
5 1° 00" SW 5 – 6 81
6 89° 30" SE 6 – 7 66
7 1° 00" NE 7 – 8 75
8 31° 00" NE 8 – 9 36
9 80° 30" SE 9 – 10 44
10 64° 00" SE 10 – 11 126
11 25° 00" SW 11 – 12 38
12 65° 30" SE 12 – 13 44
13 6° 00" SE 13 – 14 190
14 74° 30" SW 14 – 15 46
15 5° 30" SW 15 – 16 60
16 80° 30" SE 16 – 17 66
17 2° 30" NW 17 – 18 18
18 63° 00" NW 18 – 19 50
19 26° 30" NW 19 – 20 38
20 63° 30" NW 20 – 21 26
21 23° 30" SW 21 – 22 83
22 60° 30" NW 22 – 23 20
23 24° 30" NW 23 – 24 66
24 62° 30" NW 24 – 25 32
25 24° 30" NE 25 – 26 98
26 62° 30" NW 26 – 27 40
27 31° 00" NW 27 – 28 147
28 58° 00" NW 28 – 29 90
29 60° 00" SW 29 – 30 142
30 62° 30" NW 30 – 31 16
31 30° 00" SE 31 – 32 70
32 59° 00" NW 32 – 33 70
33 32° 30" NE 33 – 34 10
34 36° 30" NW 34 – 35 66
35 58° 00" NW 35 – 36 54
36 37° 30" NW 36 – 37 296
37 34° 00" NE 37 – 38 24
38 49° 00" SE 38 – 39 52
39 35° 30" NE 39 – 40 140
40 38° 30" NW 40 – 41 64
41 33° 30" NE 41 – 42 42
42 55° 00" SE 42 – 43 116
43 88° 30" SE 43 – 44 70
44 55° 00" NE 44 – 45 38
45 35° 30" NE 45 – 46 20
46 3° 00" NE 46 – 47 20
47 54° 30" NW 47 – 48 106
48 1° 00" NW 48 – 49 16
49 53° 30" NW 49 – 1 74
ARTICULO 2º.- Esta reserva no podrá ocuparse con fines de habitación, comercio, mixto o para
emplazamiento de equipamiento de acuerdo a las normas oficiales establecidas. Los usos recreativos y las
instalaciones que de él deriven, estarán sujetos a la aprobación del ayuntamiento y el Gobierno del Estado.
ARTICULO 3º.- Se prohíbe en todo tiempo colectar, cortar, extraer, destruir o capturar cualquier espécimen
forestal o de la flora y fauna silvestre y únicamente podrán realizarse aquellas actividades orientadas a su
conservación y restauración.
ARTICULO 4º.- Es competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y del ayuntamiento de Coatepec, Ver.,
informar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, sobre Declaratorias que expidan de áreas naturales
protegidas.
ARTICULO 5º.- No tendrán ningún efecto jurídico, los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o
cualquier otro derecho relacionado con la utilización de áreas y predios que contravengan la presente
Declaratoria.
ARTICULO 6º.- En caso de inconformidad por parte de los propietarios o poseedores de áreas y predios que
les sea aplicable la presente Declaratoria, se estará a lo dispuesto en los capítulos XIII y XIV de la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado, siendo facultad de la Secretaría de Desarrollo Urbano y del Ayuntamiento
ejecutar dichas disposiciones.
ARTICULO 7º.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado, la presente Declaratoria e inscríbase en el Registro
Público de la Propiedad, dentro del término de 20 días a partir de su vigencia notificando a los propietarios o
poseedores de áreas o predios.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Estado.
DADA en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Ver., a los diecisiete
días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos. Gobernador de el Estado, DANTE DELGADO;
Rúbrica.- Secretario General de Gobierno.- Lic. MIGUEL A. DÍAZ PEDROZA.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo
Urbano, Lic. PORFIRIO SERRANO AMADOR.- Rúbrica.

PRESIDENTE DEL COMITE, PASANTE DE ANTROPOLOGO SOCIAL DE LA U.V. JOSE ALFREDO DEL MORAL GARCIA Y LOS INTEGRANTES.
PRIMERA DE MIGUEL LERDO N° 17 DESPACHO 205 FRENTE AL PARQUE
COATEPEC, VER.
Cuando este comité se dio a conocer (24-julio-2008) Realmente pensé que nadie entendería y comprendería la importancia que tiene el medio ambiente, en lo particular.
ResponderEliminarSin tomar en cuenta lo que me expresaran yo seguí adelante junto con mis amigos y mis tatas MoievaZen.
La sorpresa fui tan grata pues en la facultad todos querían saber que es lo que se acontecía en el cerro de Coatepec. Pero esto no queda aquí, si no que cruzo la frontera (trazada por los gobiernos, no por mí) llego hasta México D.F. y Puebla, Orizaba y muchas partes mas y mas lejos de Coatepec.
La primera Sección de nuestro COMITÊ empezó en Xalapa, en la zona conocida como la Colonia Revolución, encabezada por Laura Guadalupe Y su Familia, pero eso es para otro día, después le siguió la de la Zona Maya encabezada por MOIEVAZEN, y actualmente la de Orizaba en la cual esta trabajando nuestro colega Axel.
Si empezamos a notar que el interés sobre nuestro medio ecológico urbano y rural, notaremos que cada vez somos más y más personas que realmente nos interesa salvar nuestro mundo, ya que las grandes empresas de lo único que se encargan es de empeorar nuestro mundo, aniquilando toda vida existente, y si no me creen pues solo vean a su alrededor, en la T.V., escúchenlo, por que ya el calentamiento global esta aquí, y esta descongelando nuestros polos glaciares, por falta de árboles, de mantos acuíferos... de vida silvestre.
No cabe duda que nos estamos haciendo cada vez más tecnológicos, a tal grado que si quieres un perro lo compras y no tiene vida si no que es un robot, si quieres escuchar el canto de las aves, solo comprar un pájaro que ya tiene sonido grabado, si quieres ir a nadar al mar, solo crean espacio en donde te hacen pensar que lo estas haciendo.
y cada vez somos mas robots, que pierden el interés por conocer y salvar nuestro medio ecológico y que solo seguimos la dictadura del dinero, un dinero tan falso como falso es la vida que llevas en un mundo tan presionado por las deudas, un mundo en el que no puedes ser o hacer lo que realmente te gusta, si no que tienes que ser y comportarte como el dinero te lo exija.
EL COMITE DE DEFENSA DE NUESTRO MEDIO ECOLOGICO URBANO Y RURAL, lo que propone es trabajar por un fin mas cómodo para todos, un trabajo en el que te despejes de todo estrés que te da un medio urbano cada vez más presionado, más pobre, más triste.
Un Comité que dice que la MADRE NATURALEZA exige un respeto, por que si la maltratas te va a maltratar.
Por que si le quitas un pedazo de tierra o un árbol, ella reaccionara de un modo en el cual no entenderás como en Oaxaca y otras partes del mundo y de nuestro País, la tierra se abre, el mar crea olas tan impresionantes.
Una MADRE TIERRA que EXIJE RESPETO Y AMOR.
Saludos y reflexionemos, si no te alcanza el dinero para viajar o para llevar a tu familia al mar o al rio, pues vez al lugar más verde de tu comunidad y diviértete mucho, realmente te despeja la mente y las dudas.
"Para hacer REVOLUCIÖN,
ResponderEliminarhace falta los medios de COMUNICACIÖN"
J. Alfredo Del Moral García
La importancia de conservar un "medio ecológicamente sano", debe tener de nosotros una respuesta, y es la de transformar la teoría en práctica, por lo mismo, invito a todos a que apoyemos nuestro medio ambiente y juntos transformarnos en "homo-ecológicos".
Ya que es irreversible los daños ocasionados por compañías, industrias, caleras, cementeras, monopolios. El ECOCIDIO de pozos que quedan intencionalmente contaminados, el agua de los manantiales, que se convierten lentamente en drenajes, y que siguen afectando los ecosistemas que sufren el IMPACTO de los TECNOCIDAS que trabajan sin respeto alguno.
"MAS SI OSARE UN EXTRAÑO ENEMIGO, PROFANAR CON SUS PLANTAS TU SUELO" y dejamos que extranjeros nos vengan a dejar sus desechos TOXICOS, "coca-cola, Oxxo, Walk Mark, etc", todo ello me lleva a la necesidad de hacer conciencia social, expresando el !YA BASTA¡, por medio del conocimiento de parar a los poderosos que solo piensan en construir e inconscientemente destruir.
hoy el comité a crecido, no por mi, si no por las personas que se unen al nuestro grito ¡YA BASTA! y están reaccionando en muchos de los casos por el bien-estar de su familia, por eso el comité es de todos y por lo consiguiente se ha abierto una sección en la colonia REVOLUCIÖN, en la Ciudad de Xalapa; Veracruz, a cargo del C. Alejandro Pérez, pero ahí no se termina la lucha, se están abriendo nuevos horizontes, ya hay interés en la selva, Chetumal, Jalcomulco, Apazapan, Oaxaca y esperemos que en la capital de nuestro Estado existan más, y más lejos lleguemos.
no tenemos ningún beneficio económico, y lo que hacemos, lo hacemos sin fines políticos, ni religiosos, que si hemos recibido apoyo de algunas instituciones pero el resultado es que juntos logremos hacer CONCIENCIA no con carteles, si no trabajando, por que nuestra gente se convence de lo que hacemos y no de lo que decimos.
"La universidad es el opio de las masas"
J. Alfredo Del Moral García
"UNIVERSITARIOS AL ATAQUE"