miércoles, 4 de marzo de 2009

8 de Marzo dìa internacional de las mujeres

La mujer no solo es una persona, si no que tambien es NUESTRA MADRE TIERRA, a la cual debemos darle gracias de seguir habitando su territori, pero siempre y cuando respetemos la vida que en ella tambien habita, por que de no hacerlo asi, tarde o temprano ella misma se las cobrarà.

A los que atentan todos los dias en contra de esta mujer que nos da cobijo y a todo ser vivo, las tierras se abriran, escupira fuego, matando a todo aquel que no la respete.

A los que la defendamos no nos debemos de preocupar por que a los que cuidan el agua, el agua es quien los protegera, a lo que defienden la tierra, ella nos protegera, a los que defienden a nuestros hermanos los animales, ellos nos defenderan.

Todo ser humano debe de ver en la naturaleza, la obra perfecta de Dios, y de aquellos que no lo hagan seràn maldecidos.

DEFENDAMOS A LA MUJER QUE NOS DA LOS ALIMENTOS TODOS LOS DIAS, A LA QUE NOS PERMITE RESPIRAR, A LA QUE NOS DEJA GOZAR DE SU NATURALEZA, QUE NOS PERMITE IR A JUGAR EN SUS MANANTIALES, A LA QUE NOS DA TODO, PIDIENDONOS RESPETO.

FELICIDADES A TODAS LAS MUJERES DEL MUNDO
ART. 4 DE NUESTRA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

EL VARON Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY. ESTA PROTEGERA LA ORGANIZACION Y EL DESARROLLO DE LA FAMILIA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
TODA PERSONA TIENE DERECHO A DECIDIR DE MANERA LIBRE, RESPONSABLE E INFORMADA SOBRE EL NUMERO Y EL ESPACIAMIENTO DE SUS HIJOS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD. LA LEY DEFINIRA LAS BASES Y MODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECERA LA CONCURRENCIA DE LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, CONFORME A LO QUE DISPONE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE ESTA CONSTITUCION. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE FEBRERO DE 1983)
TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA SU DESARROLLO Y BIENESTAR. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE JUNIO DE 1999)
TODA FAMILIA TIENE DERECHO A DISFRUTAR DE VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. LA LEY ESTABLECERA LOS INSTRUMENTOS Y APOYOS NECESARIOS A FIN DE ALCANZAR TAL OBJETIVO. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE FEBRERO DE 1983. EL DECRETO DICE QUE ES REFORMA)
LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS TIENEN DERECHO A LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES DE ALIMENTACION, SALUD, EDUCACION Y SANO ESPARCIMIENTO PARA SU DESARROLLO INTEGRAL. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 07 DE ABRIL DEL 2000)

Alfredo Del Moral Garcìa

"Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional."


Sobre el 8 de marzo existen diversas versiones. La más conocida es la de un incendio ocurrido en una fábrica textil de Nueva York en 1857, donde habrían muerto quemadas las obreras que hacían una huelga. Según la historiadora canadiense Renée Côté, no existen pruebas documentales de que un incendio de esas características se produjera ese año, ni que ese hecho fuera el motivo para establecer una jornada internacional de las mujeres.
Las investigaciones de historiadoras feministas(*) señalan que lo que pasó en 1857 fue, en verdad, la realización de una marcha convocada en el mes de marzo por el sindicato de costureras de la compañía textil de Lower East Side, de Nueva York, que reclamaban una jornada laboral de sólo 10 horas.
Diez años después, en 1867, también en el mes de marzo, tuvo lugar una huelga de planchadoras de cuellos de la ciudad de Troy, en Nueva York, quienes formaron un sindicato y pidieron un aumento de salarios. Después de tres meses de paro, las huelguistas se vieron obligadas a regresar al trabajo sin haber logrado su demanda.
La historia del 8 de marzo está cruzada por situaciones y hechos que muestran un escenario más complejo y rico en acontecimientos marcados por la Primera Guerra Mundial, la Revolución Rusa, la lucha por el sufragio femenino, las pugnas entre socialistas y sufragistas, y el creciente auge del sindicalismo femenino durante las primeras décadas del siglo XX en Europa, Estados Unidos y Latinoamérica.
Los orígenes del Día Internacional de la Mujer están ligados a los partidos socialistas de Estados Unidos y Europa, en particular al protagonismo de las mujeres del Partido Socialista Norteamericano que, desde 1908, instauraron unas jornadas de reflexión y acción denominadas Woman's Day. La primera tuvo lugar el 3 de mayo de 1908, en el teatro Garrick de Chicago, con el objetivo central de hacer campaña por el sufragio y contra la esclavitud sexual.
De esta manera, el Día Internacional de la Mujer surge para hacer propaganda a favor del sufragio femenino, para defender los derechos laborales de las trabajadoras y manifestarse contra la guerra.
A continuación, presentamos una cronología sobre los inicios de esta fecha y su posterior desenvolvimiento a lo largo del siglo XX, donde destacamos algunos hechos que hemos venido recopilando.

EL PROTAGONISMO DE LAS OBRERAS
Al frente de las movilizaciones por el Día Internacional de la Mujer, las trabajadoras de la industria textil han tenido un lugar preponderante. Así, a comienzos del siglo XX, son numerosas las movilizaciones y huelgas de obreras en Estados Unidos. En 1909 se realiza la gran huelga de las obreras de la Compañía de Blusas Triangle, de la ciudad de Nueva York. Este paro, que se conoce como la "sublevación de las 20.000" (por el número aproximado de trabajadoras de diversas fábricas que prestaron su apoyo), tuvo una enorme repercusión, tanto dentro de la opinión pública como en los círculos sufragistas y socialistas.
EL ITINERARIO DE LA HUELGA
1909
28 de septiembre. El Sindicato Internacional de Trabajadores del Vestido inicia una huelga en apoyo de las obreras despedidas de Triangle. Días después se suma el movimiento de mujeres norteamericano, la Liga Nacional de las Mujeres Sindicalistas (*), las sufragistas, socialistas y mujeres de la burguesía.
3 de diciembre. La Liga Nacional de las Mujeres Sindicalistas, liderada por Mary Drier, feminista de clase media, convoca a una marcha de protesta contra la represión policial que reúne a 10 mil mujeres. Drier es arrestada.
5 de diciembre. Las sufragistas realizan una concentración masiva en apoyo a la huelga.
27 de diciembre. Se realiza un arbitraje entre la empresa y el sindicato que no es aceptado por la mayoría de huelguistas.
1910
15 de febrero. Se pone fin a la huelga. La gran mayoría de trabajadoras/es regresa a la fábrica sin haber conseguido la totalidad de sus demandas.
1911
Sábado 25 de marzo. El retorno de las obreras de Triangle a su trabajo (en febrero de 1910) no fue visto por ellas como una victoria, particularmente porque las demandas que obligaban a la empresa a instalar salidas de emergencia, la prohibición de mantener las puertas cerradas durante la jornada laboral, además de poner en funcionamiento escaleras de seguridad, nunca se pudieron discutir durante las negociaciones. Esto fue fatídico un año después, el sábado 25 de marzo de 1911, al producirse un incendio que destruyó gran parte de las instalaciones de Triangle. La tragedia dejó como saldo 146 trabajadoras muertas y numerosas mujeres heridas. "La prensa acusó del incendio a un trabajador que fumaba en esos momentos. La Liga Nacional de Mujeres Sindicalistas comenzó una campaña para que se legislara contra los incendios y a favor de la protección de las trabajadoras/es, así como una mayor vigilancia de las leyes existentes" (Ana Lau).
(*) La Liga Nacional de Mujeres Sindicalistas, fundada en 1903, fue una iniciativa de mujeres de clase media pertenecientes a organizaciones feministas que, para lograr visibilidad política, tomaron la iniciativa de apoyar y participar en las huelgas.
Por Ana María Portugal
FUENTE: http://www.isis.cl/publicaciones/miraesp2. htm

Ángeles con mandíbulas de hierro

Ángeles de hierro (“Iron Jawed Angels”) recrea la historia de Alice Paul (Hilary Swank), una mujer comprometida con la lucha por el voto femenino que puso contra las cuerdas al Presidente Woodrow Wilson reclamando, a las puertas de la Casa Blanca, lo que el Gobierno de los EE.UU. ya había autorizado: la XIX Enmienda a la Constitución por la que se reconocía el derecho de la mujer a votar.
Fueron tiempos de protestas en la calle, desfiles y huelgas de hambre. Alice Paul y sus correligionarias llegaron a ser encarceladas y alimentadas a la fuerza antes de que el presidente Wilson aceptara poner en marcha la XIX Enmienda y dar fin a la lucha que habían mantenido generaciones y generaciones de mujeres.
Alice Paul y Lucy Burns
Paul nació de una familia cualquiera en Moorestown, New Jersey un 11 de enero de 1885. Curso sus estudios universitarios en el Colegio Swarthmore y la Universidad de Pensylvania donde obtuvo una maestría en sociología. En 1907 Paul se mudo a Inglaterra donde obtuvo su doctorado de la Escuela de Economía y Ciencia Políticas (LSE).En 1908 Paul escucho a Christabel Pankhurst dar un discurso en la Universidad de Birmingham. Inspirada por lo escuchado, Paul se unió a la Unión Social y Política de las Mujeres (WSPU) y sus actos la llevaron a ser arrestada y encarcelada en tres ocasiones. Como otras sufragistas hizo huelgas de hambre y fue forzada a comer.Después de ser arrestada una vez Paul conoció a Lucy Burns, otra Americana que se había unido a WSPU mientras estudiaba en Inglaterra. Paul regreso a su casa en 1910 donde se envolvió en el movimiento de sufragio en los Estados Unidos.En 1913 Paul se unió con Lucy Burns para formar La Unión Congresional de Mujeres Sufragistas (CUWS) y trataron de introducir los métodos de militantes utilizados por La Unión Social y Política de Mujeres en Gran Bretaña. Esto incluía organizar enormes demostraciones y piquetes a diario frente a la Casa Blanca.En 1916 Alice Paul, una de las líderes del movimiento sufragista de la mujer, fundó el Partido Nacional de la Mujer (en inglés, NWP), partido político entregado al establecimiento de la igualdad de derechos para las mujeres. Paul veía la igualdad ante la ley como la base esencial para la plena igualdad de la mujer. A pesar de la fuerte oposición de algunas mujeres y hombres, el NWP introdujo una enmienda para la igualdad de derechos en la Constitución estadounidense en 1923. Para llegar a ser ley, la enmienda necesitaba dos tercios de los votos en ambas cámaras del Congreso de los Estados Unidos, o una petición de apoyo de dos tercios de los cuerpos legislativos del Estado. Entonces la enmienda hubiera requerido la ratificación de las tres cuartas partes de los Estados. Sin embargo, no consiguió la mayoría de dos tercios requerida para ser trasladada a los Estados para su aprobación. La enmienda propuesta también falló en las siguientes sesiones hasta 1972, cuando ganó por mayoría una votación en el Congreso.Después del comienzo de la Primera Guerra Mundial, Paul era constantemente asaltada por presentes masculinos bastante patrióticos mientras hacía piquetes fuera de la Casa Blanca. En octubre de 1917 Paul fue arrestada y encarcelada por siete meses.Paul entro en huelga de hambre y tuvo que ser dejaba en libertad de la prisión. En enero de 1918, Woodrow Wilson anuncio que las mujeres sufragistas necesitaban urgentemente medidas de guerra. No fue hasta el 1920 que la enmienda numero diecinueve le aseguro el voto a las mujeres.Paul continuo su campaña de los derecho para la mujer y en 1938 fundó el Partido Mundial para la Igualdad de la Mujer también conocida como World Women’s Party. Paul también exitosamente procure referencias para la igualdad de los sexos en el preámbulo de la escritura auténtica de las Naciones Unidas y en el Acto de los Derechos Civiles de 1964. Alice Paul murió en Moorestown, New Jersey el 9 de Julio de 1977.Alice Paul junto con Lucy Burns y un grupo de mujeres activistas, provocaron una ruptura en la corriente principal de los movimientos en favor de los derechos de la mujer y crearon una rama mucho más radical, desafiando al poder y presionando al límite con sus protestas políticas para asegurar el derecho al voto de la mujer en 1920. Lucy Burns (28 de julio de 1879 - 22 de diciembre de 1966) fue una norteamericana sufragista y defensora de los derechos de las mujeres.
She was a close friend of Alice Paul .Fue una gran amiga de Alice Paul. Together, they formed the National Woman's Party . Juntas, formaron el Partido Nacional de la Mujer. Burns was born in Brooklyn, New York to an Irish Catholic family.Nació en Brooklyn, Nueva York en una familia católica irlandesa. She was a gifted student and attended university at Vassar College and Yale University before becoming an English teacher. Fue una estudiante talentosa y asistió a la universidad en el Vassar College y la Universidad de Yale antes de convertirse en profesora de Inglés. In 1906 at age twenty-seven she moved to Germany to resume her studies in language. En 1906 a la edad de veintisiete, se mudó a Alemania para reanudar sus estudios en la lengua. She returned to New York in 1908 to work as a teacher again. Ella regresó a Nueva York en 1908 para trabajar como profesora de nuevo. Three years later Burns moved to the United Kingdom , where she graduated from Oxford University .. Tres años más tarde se trasladó al Reino Unido, donde se graduó de la Universidad de Oxford .. Burns met Alice Paul in England after becoming a member of the Women's Social and Political Union , an organization dedicated to fighting for women's rights in the United Kingdom.Alice Paul y Lucy Burns se reunieron en Inglaterra después de convertirse en miembro de la Unión Política y Social de Mujeres, una organización dedicada a luchar por los derechos de la mujer en el Reino Unido. The feminist struggle for equality and woman's suffrage in the UK inspired Burns and Paul to continue the fight on their return to the United States. La lucha feminista por la igualdad y el sufragio de la mujer en el Reino Unido Burns y Paul inspirado para continuar la lucha a su regreso a los Estados Unidos. They joined the National American Women Suffrage Association as its Congressional lobbyists. Se unieron a la Asociación Nacional Americana de Mujeres Sufragistas como del Congreso de grupos de presión. However, they eventually split from NAWSA in a dispute over tactics and, in 1913 formed the Congressional Union for Women Suffrage. Sin embargo, finalmente se dividió en NAWSA de una disputa sobre las tácticas y, en 1913 formaron la Unión del Congreso de la Mujer Sufragista
Suffrage historian Eleanor Clift compares the partnership of Paul and Burns to that of Susan B. Anthony and Elizabeth Cady Stanton . La historiadora Eleanor Clift compara la asociación de Paul y Burns a la de Susan B. Anthony y Elizabeth Cady Stanton. She notes that they "were opposites in appearance and temperament... [w]hereas Paul appeared fragile, Burns was tall and curvaceous, the picture of vigorous health... unlike Paul, who was uncompromising and hard to get along with, Burns was pliable and willing to negotiate. Paul was the militant; Burns, the diplomat." Ella señala que "son opuestas en apariencia y temperamento ... Paul parecía frágil, Burns fue alta y curvilínea, la imagen de la salud vigorosa ... a diferencia de Paul, que fue inflexible y difícil de cambiar, en cambio, Burns es flexible y dispuesta a negociar. Paul fue la militante; Burns, la diplomática. "
Three years later, dissatisfied with the progress of congressional lobbying, they formed the National Woman's Party (NWP). Tres años más tarde, satisfecho con el progreso de la presión del Congreso, formaron el Partido Nacional de la Mujer (PNT). They were feared and despised by many men of the era, and were opposed by conservative women as well as by more conservative suffragettes who advocated less militant tactics. Ellas fueron despreciadas y temidas por muchos hombres de la época, y se opuso a la mujer conservadora, así como por la más conservadora sufragistas que propugna menos tácticas militantes. However, Burns and Paul were committed to direct action in fighting for women's rights , particularly the right to vote. Sin embargo, Burns y Paul se habían comprometido a la acción directa en la lucha por los derechos de la mujer, en particular el derecho a voto. The National Woman's Party led dozens of women to picket the White House in Washington, DC beginning in 1916. El Partido Nacional de la Mujer reunio a una docena de mujeres para hacer consciencia frente a la Casa Blanca en Washington, DC, a partir de 1916. The NWP was not a political party per se and did not run candidates for office. El PNT no es un partido político de por sí y no postula candidatos para el cargo. A bi-partisan organization, it directed its attacks at the office of the President of the United States , in this case, Woodrow Wilson . Una organización bipartidista, que dirige sus ataques en la oficina del Presidente de los Estados Unidos, en este caso, Woodrow Wilson. Burns also opposed World War I , seeing it as a war led by powerful men that resulted in young men being drafted and giving their lives with little free will. Burns también se opuso a la Primera Guerra Mundial, la veía como una guerra dirigida por los hombres poderosos utilizando a los hombres jóvenes redactando su vida con poca voluntad.
Burns was arrested while picketing the White House and was sent to Occoquan Workhouse . Burs fue detenida en las provocaciones a la Casa Blanca y fue enviada a Occoquan Workhouse. In jail, Burns joined Alice Paul and many other women in hunger strikes , to demonstrate their commitment to their cause, claiming that they were political prisoners. En la cárcel, Burns se unió a Alice Paul y muchas otras mujeres en las huelgas de hambre para demostrar su compromiso con su causa, alegando que eran presas políticas. Burns was force-fed and possibly tortured , as was Paul. Burns fue alimentada por la fuerza y posiblemente torturada, al igual que Paul. Clift recounts that the force feeding of Lucy Burns required "five people to hold her down, and when she refused to open her mouth, they shoved the feeding tube up her nostril." [ 1 ] Of the well-known suffragists of the era, Burns spent the most time in jail. Clift relata que a Lucy Burns la forzaron a comer y que fue necesario"cinco personas para sujetarla, y cuando ella se negó a abrir la boca, empujaron la sonda de alimentación a su orificio nasal." De las bien conocidas sufragistas de la época, Burns estuvo la mayor parte del tiempo en la cárcel.
After women gained the right to vote in the United States, Burns retired from political life and devoted herself to the Catholic Church and her orphaned niece. Después de que las mujeres obtuvieron el derecho a voto en los Estados Unidos, Burns se retiró de la vida política y se dedicó a la Iglesia Católica y a cuidar a los huérfanos. She died on December 22 , 1966 . Murió el 22 de diciembre de 1966.
Woodrow Wilson
Su presidencia estuvo marcada por el intervencionismo hacia Iberomerica dando lugar así al hoy conocido como idealismo wilsoniano. Este consistía en asegurar que los gobiernos "interesantes" (importantes para los intereses de los Estados Unidos) en el extranjero debían ser depositados en manos de los "buenos" (es decir, favorables a aquellos intereses) aunque estos no fuesen más que la representación de una minoría de la población. Su idea del gobierno predicaba la necesidad de que una elite poderosa, "moral" y con capacidad era la que debía ostentar el poder en detrimento y con el desconocimiento de la mayoría de la población siendo así la garantía de la democracia liberal, lo cual es un poco contradictorio. Así, en 1914, invadió México para hacer dimitir el general golpista Victoriano Huerta y poner en su lugar al revolucionario Venustiano Carranza; en 1915, Haití una vez asesinado el presidente Sam, aprovechando la confusión general para desembarcar tropas y empresas estadounidenses; en 1916 nuevamente México, con la excusa de capturar al bandolero Pancho Villa, intervención que duró hasta 1917; en 1916, la República Dominicana para establecer el orden, hasta 1924, dejando un gobierno afín que abriría las puertas a las inversiones estadounidenses, luego de haber fracasado en el Congreso la propuesta de anexión presentada por John Calvin Coolidge.
Realizó políticas sociales, como el establecimiento de las 8 horas de trabajo así como el Servicio Nacional de Parques Nacionales, favoreció la inserción de la minoría judía en la vida política con la designación del primer magistrado de origen judío. En 1917 instauró el servicio militar obligatorio, un servicio que no había tenido los Estados Unidos desde la Guerra de Secesión. Aquel mismo año instauró una de las leyes más ambiciosas de sus mandatos, la prohibición de fabricación, transportes y venta de alcohol, iniciándose así la denominada Ley seca.
Inicialmente neutral en el conflicto armado de la Primera Guerra Mundial, no realizó el primer gesto de condena del régimen alemán hasta el hundimiento del barco británico RMS Lusitania el 7 de mayo de 1915, donde murieron 114 estadounidenses. No fue hasta el 2 de abril de 1917 cuando Wilson pidió al Congreso la intervención de su país en el conflicto armado europeo. El 8 de enero de 1918, Wilson pronunció en el Congreso de su país la Lista de 14 puntos de Wilson, con el objetivo de la obtención de la paz:
El final de la diplomacia secreta
La libertad de navegación y comercio
La desaparición de las barreras económicas
La reducción de los armamentos militares
Reglamentación de las rivalidades coloniales
La evacuación de Rusia
La restitución de la soberanía en Bélgica
La restitución de Alsacia y Lorena a Francia
El reajuste de las fronteras de Italia
La autonomía de los pueblos del Imperio Austrohúngaro
La evacuación de Rumanía, Serbia y Montenegro
La autonomía de los pueblos del Imperio Otomano
La restitución de la soberanía de Polonia
La creación de una Liga de Naciones, claro antecedente de la Sociedad de Naciones.
Todos estos puntos sirvieron para establecer el Tratado de Versalles de 1919, que significó el final de la Primera Guerra Mundial.
El 2 de octubre de 1919 Wilson sufrió un accidente cerebrovascular que le dejó inmóvil. Este ataque le incapacitó para desarrollar su cargo presidencial, pero su vicepresidente Thomas R. Marshall no utilizó el derecho vigente para conseguir el poder, por la cual Wilson fue presidente hasta las elecciones de 1921. Aquel mismo año fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz por su impulso a la Sociedad de Naciones y por la promoción de la paz después de la Primera Guerra Mundial mediante el Tratado de Versalles el cual, paradójicamente, algunos historiadores consideran como la principal causa de la Segunda Guerra Mundial. Antes de dejar la presidencia a comienzos de 1921, Woodrow Wilson se unió a otros líderes americanos en una afirmación que rebatía a Ford y a otros por su campaña antisemita.
Wilson murió en Washington D.C. el 3 de febrero de 1924.
El sucesor de Roosevelt, William H. Taft (1909-13) y su secretario de Estado, Philander C. Knox, quisieron seguir una vía diferente, una política que sustituyera la presencia militar por la penetración económica, de acuerdo con una idea desarrollista de ayuda financiera a los países atrasados como fundamento de la estabilidad internacional. Pero esa política, que sería denunciada como la "diplomacia del dólar", resultó ilusoria. Los proyectos de inversión en China, mediante la participación de bancos norteamericanos en una gran operación financiera internacional para "rescatar" los ferrocarriles de Manchuria, provocaron gran malestar en Rusia y Japón, y entre los mismos socios potenciales de la operación (bancos ingleses, franceses y alemanes): en 1913, el capital norteamericano se retiró de aquélla. Knox negoció con éxito los problemas financieros pendientes con Guatemala, Haití y Honduras, procediendo a la concesión de créditos norteamericanos contra la designación de administradores estadounidenses para la recaudación de los derechos aduaneros de aquellos países y a cambio de la aceptación por éstos de que esas mismas rentas de aduanas sirviesen como garantía de la operación. Pero en Nicaragua, el estallido de disturbios revolucionarios determinó la intervención de los marines norteamericanos (agosto de 1912), la imposición por Estados Unidos de un recaudador de aduanas y el control del Banco de Nicaragua por los banqueros neoyorkinos (aunque también, la concesión de un gran empréstito para que Nicaragua pudiera hacer frente al pago de su deuda exterior). Además, al producirse la revolución en México (1911), Taft amenazó con intervenir y advirtió al gobierno revolucionario de Madero -al que sin embargo dio su reconocimiento- que se le responsabilizaría de cualquier atentado contra vidas y propiedades norteamericanas. Lo que ocurría ya ha quedado apuntado: su desarrollo económico y la extensión de sus intereses estratégicos y comerciales hacían imposible el tradicional aislamiento internacional de Estados Unidos. Ello quedó particularmente de relieve durante la Presidencia de Woodrow Wilson (1913-20): el Presidente que quiso inspirar su política exterior en los ideales de un internacionalismo democrático y cristiano, que habló de la "diplomacia misionera" como bandera de su país, que condenó tanto el imperialismo de Roosevelt como la diplomacia del dólar de Taft como inmorales, que nombró a un pacifista radical como Bryan como secretario de Estado (1913-15), fue el presidente que se vio envuelto en más intervenciones militares en el exterior en la historia del país hasta aquel momento. El hombre que fue reelegido en 1916 con el lema "nos mantuvo fuera de la guerra", llevó a Estados Unidos, en abril de 1917, a la I Guerra Mundial. En Centroamérica y en el Caribe, Wilson tuvo que volver a la política de intervenciones preventivas que había iniciado Roosevelt y por las mismas razones que éste: asegurar el orden y la estabilidad en la zona (lo que se hizo mucho más urgente una vez que comenzó la guerra mundial, a fin de prevenir posibles ingerencias alemanas en la región, posibilidad nada remota dadas las numerosas posesiones inglesas y francesas en las Antillas). Así, en 1914, la administración norteamericana concluyó con Nicaragua el tratado Bryan-Chamorro, por el que Estados Unidos concedía un préstamo de tres millones de dólares a cambio del derecho a construir un canal a través del país y de arrendar terrenos para establecer una base naval. En julio de 1915, tras una serie de desórdenes, los marines desembarcaron en Haití, impusieron al presidente Philippe Dartiguenave y crearon un protectorado de hecho que duró hasta 1935. En noviembre de 1916, se hizo lo mismo en Santo Domingo.


ANGELES CON MANDIBULAS DE HIERRO
Iron Jawed Angels.
Género:DramaNacionalidad:USADirector:Katja von GarnierActores:Hilary SwankMargo MartindaleAnjelica HustonFrances O’ConnorLois SmithVera FarmigaBrooke SmithAdilah BarnesLaura FraserSemen HirzhnerJeremy NicholsDonna York DunnKristina VenskoMolly ParkerLois SandersProductor:James BigwoodLaura McCorkindaleDenise PinckleyGuión:AJennifer FriedesSally RobinsonFotografía:Robbie GreenbergMúsica:Reinhold HeilJohnny Klimek

Los derechos humanos de las mujeres es a la vez la misma y distinta que la de los hombres. Como los hombres, las mujeres son víctimas de represión, tortura, desapariciones, hambre. A su vez, las mujeres también pueden ser víctimas de métodos represivos particulares, tales como la violación sexual y el embarazo forzado y sin duda la discriminación cotidiana. Las mujeres trabajan más, ganan menos, y muchas veces no tienen el derecho a su vientre, a su nombre, a sus hijos.

Cuerpos Internacionales de Protección a la Mujer
Comité sobre la Eliminación de Discriminación contra la mujer ONU
Relator Especial sobre la Violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias ONU
La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la MujerONU
Women Watch
En inglés. Información de las Naciones Unidas sobre las Mujeres
Comisión sobre el Estado de las Mujeres
En inglés

Enlaces a Organismos Internacionales.



POR EL DERECHO A LA VIDA EN TODAS SUS MANIFESTACIONES

AMANUENSE:
Zenaydita Berdejo Geraldo

1 comentario:

  1. CONVENCION SOBRE LA ELIMINATION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER


    Los Estados Partes en la presente Convención,
    Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer,

    Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,

    Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicío a su país y a la humanidad,

    Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,

    Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer,

    Subrayando que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,

    Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales y económicos, el desarme general y completo y, en particular, el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso y el desarrollo sociales y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,

    Convencidos de que la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,

    Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,

    Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,

    Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones,

    Han convenido en lo siguiente:


    PARTE I

    Artículo 1


    A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

    Artículo 2


    Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
    a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
    b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
    c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
    d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
    e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
    f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
    g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

    Artículo 3


    Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

    Artículo 4


    1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
    2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

    Artículo 5


    Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
    a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
    b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.


    Artículo 6


    Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

    PARTE II

    Artículo 7


    Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
    a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
    b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
    c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

    Artículo 8


    Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

    Artículo 9


    1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
    2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.


    PARTE III

    Artículo 10


    Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
    a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;
    b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad;
    c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;
    d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;
    e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;
    f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;
    g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;
    h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluidos la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

    Artículo 11


    1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
    a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
    b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
    c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
    d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
    e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
    f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
    2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
    a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
    b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;
    c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
    d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
    3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

    Artículo 12


    1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

    Artículo 13


    Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
    a) El derecho a prestaciones familiares;
    b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
    c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

    Artículo 14


    1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.
    2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
    a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
    b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;
    c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
    d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
    e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
    f) Participar en todas las actividades comunitarias;
    g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
    h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

    PARTE IV

    Artículo 15


    1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
    2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
    3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
    4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

    Artículo 16


    1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
    a) El mismo derecho para contraer matrimonio;
    b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
    c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;
    d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
    e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;
    f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
    g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
    h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
    2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.


    PARTE V

    Artículo 17


    1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.
    2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.
    3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.
    4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
    5. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.
    6. La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3, y 4 del presente artículo, después de que el trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. El mandato de dos de los miembros adicionales elegidos en esta ocasión, cuyos nombres designará por sorteo el Presidente del Comité, expirará al cabo de dos años.
    7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité.
    8. Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.
    9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención.

    Artículo 18


    1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:
    a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate; y
    b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.
    2. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.


    Artículo 19


    1. El Comité aprobará su propio reglamento.
    2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.


    Artículo 20


    1. El Comité se reunirá normalmente todos los años por un período que no exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención.
    2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitio conveniente que determine el Comité.

    Artículo 21


    1. El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes.
    2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes del Comité a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.

    Artículo 22


    Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que correspondan a la esfera de las actividades. El Comité podrá invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.


    PARTE VI

    Artículo 23


    Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:
    a) La legislación de un Estado Parte; o
    b) Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.


    Artículo 24


    Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención.

    Artículo 25


    1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
    2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención.
    3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
    4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.


    Artículo 26


    1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá formular una solicitud de revisión de la presente Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
    2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que, en caso necesario, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.

    Artículo 27


    1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.
    2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

    Artículo 28


    1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
    2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
    3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtirá efecto en la echa de su recepción.

    Artículo 29


    1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.
    2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva.
    3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

    Artículo 30


    La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
    EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención.

    DECLARACIóN SOBRE LA ELIMINACIóN DE LA VIOLENCIA
    CONTRA LA MUJER


    Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/48/629)] Resolución número 48/104
    La Asamblea General,

    Reconociendo la urgence necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualidad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos,

    Observando que estos derechos y principios están consagrados en instrumentos internacionales, entre los que se cuentan la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

    Reconociendo que la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer contribuiria a eliminar la violencia contra la mujer y que la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, enunciada en la presente resolución, reforzaría y complementaria ese proceso,

    Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, en las que se recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

    Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer,

    Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre,

    Preocupada por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indigenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado, son particularmente vulnerables a la violencia,

    Recordando la conclusión en el párrafo 23 del anexo a la resolución 1990/15 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990, en que se reconoce que la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturales, y debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia,

    Recordando asimismo la resolución 1991/18 del Consejo Económico y Social, de 30 de mayo de 1991, en la que el Consejo recomendó la preparación de un marco general para un instrumento internacional que abordara explícitamente la cuestión de la violencia contra la mujer,

    Observando con satisfacción la función desempeñada por los movimientos en pro de la mujer para que se preste más atención a la naturaleza, gravedad y magnitud del problema de la violencia contra la mujer,

    Alarmada por el hecho de que las oportunidades de que dispone la mujer para lograr su igualdad jurídica, social, política, y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y endémica,

    Convencida de que, a la luz de las consideraciones anteriores, se requieren una definición clara y completa de la violencia contra la mujer, una formulación clara de los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia contra la mujer en todas sus formas, un compromiso por parte de los Estado de asumir sus responsabilidades, y un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer,

    Proclama solemnemente la siguiente Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea universalmente conocida y respetada:



    Artículo 1


    A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento fisico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

    Artículo 2


    Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
    a) La violencia fisica, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras practicas tradicionales nocivas para la mujer los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
    b) La violencia fisica, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitutión forzada;
    c) La violencia fisica, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.


    Artículo 3


    La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdid, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra indole. Entre estos derechos figuran:
    a) El derecho a la vida;1
    b) El derecho a la igualdad;2
    c) El derecho a h libertad y la seguridad de la persona;3
    d) El derecho a igual protección ante la ley;2
    e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación;2
    f) El derecho al mayor grado de salud fisica y mental que se pueda alcanzar;4
    g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;5
    h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degndances.6


    Artículo 4


    Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
    a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención;
    b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;
    c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;
    d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir repanción por medio de esos mecanismos;
    e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciónes no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;
    f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de indole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;
    g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños tratamiento, asesoramiento, servicios, installaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación fisica y sicológica;
    h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer;
    i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;
    j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra indole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;
    k) Promover la investigación recoger datos y compilar estadisticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadisticas, así como las conclusiones de las investigaciones;
    l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;
    m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas pan poner en practica la presente Declaración;
    n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la presente Declaración;
    o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamenuies en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;
    p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;
    q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de 1a violencia contra la mujer.


    Artículo 5


    Los organos y organismos espedalizados del sistema de las Naciones Unidas deberán contribuir, en sus respectivas esferas de competencia, al reconocimiento y ejercicio de los derechos y a la aplicación de los principios establecidos en la presente Declaración y, a este fin, deberan, entre otos cosas:
    a) Fomentar la cooperación internacional y regional con miras a definir estrategias regionales para combatir la violencia, intercambiar experiencias y financiar programas relacionados con la eliminación de la violencia contra la mujer;
    b) Promover reuniones y seminarios encaminados a despertar e intensificar la conciencia de toda la población sobre la cuestión de la violencia contra la mujer;
    c) Fomentar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la coordinación y el intercambio entre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a fin de abordar con eficacia la cuestión de la violencia contra la mujer;
    d) Incluir en los anilisis efectuados por las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas sobre las tendencias y los problemas sociales, por ejemplo, en los informes periódicos sobre la situación social en el mundo, un examen de las tendencias de la violencia contra la mujer;
    e) Alentar la coordinación entre las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas a fin de integrar la cuestión de la violencia contra la mujer en los programas en curso, haciendo especial referencia a los grupos de mujeres particularmente vulnerables a la violencia;
    f) Promover la formulación de directrices o manuales relacionados con la violencia contra la mujer, tomando en consideración las medidas mencionadas en la presente Declaración;
    g) Considerar la cuestión de la eliminación de la violencia contra la mujer, cuando proceda, en el cumplimiento de sus mandatos relativos a la aplicación de los instumentos de derechos humanos;
    h) Cooperar con las organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la cuestión de la violencia contra la mujer.

    Artículo 6

    Nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará a disposición alguna que pueda formar parte de la legislación de un Estado o de cualquier convención, tratado o instrumento internacional vigente en ese Estado y sea méas conducente a la eliminación de la violencia contra la mujer.

    Equipo Nizkor - Derechos Human Rights: Derechos Humanos de las Mujeres

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